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Establecer Fundaciones de Interés Privado en Panamá

¿Qué es?

Una Fundación de Interés Privado en Panamá es una combinación de un testamento, un fideicomiso y una corporación. Es la estructura ideal para la protección de activos y la planificación testamentaria.

Partes involucradas

  • El fundador o suscriptor, a ser suministrado por el agente. El Fundador no tiene control sobre la Fundación y sus asuntos, y solo se le reconoce como la persona que presenta su Carta Constitucional.

  • Los miembros del Consejo de la Fundación (equivalentes a la Junta Directiva de las empresas) También es factible un mínimo de un miembro corporativo o tres (3) individuos, combinación de miembros corporativos e individuales. Materia de registros públicos, Es posible obtener nominados a través del agente.

  • El cliente, solicitando la puesta en marcha de la estructura.

  • Los beneficiarios designados en los estatutos y, por lo tanto, no es un asunto de dominio público.

  • El protector (no obligatorio), que puede ser una persona jurídica o una persona física. Supervisa que se logren los propósitos de la fundación. Sus funciones pueden establecerse libremente en la Carta Constitucional y en las Leyes y en documento privado.

Beneficios de la Fundación Panamá:

  • Protección de activos, que no pueden ser objeto de ninguna medida cautelar. Todos los activos de la fundación no pueden ser alcanzados por los acreedores.

  • No hay requisito de capital desembolsado. No hay requisitos para presentar declaraciones de impuestos. Los libros y registros contables pueden estar en Panamá o en el extranjero. La administración y operación de la Fundación no está sujeta a la supervisión de ninguna autoridad gubernamental.

  • Planificación patrimonial y uso testamentario. Las fundaciones se pueden utilizar para proporcionar el bienestar financiero de los miembros de la familia de acuerdo con sus instrucciones explícitas, lo que le ahorra procedimientos judiciales costosos y que consumen mucho tiempo. Es un sustituto eficiente de los testamentos y fideicomisos. La Fundación Panameña es un vehículo perfecto para la planificación patrimonial inter vivos o mortis causa, ya que puede establecerse para que permanezca a perpetuidad en la medida en que se continúen cumpliendo los fines de la Fundación. Esto puede evitar disputas hereditarias, así como evitar las reglas de herederos forzados.

  • En general, las Fundaciones de Interés Privado no pueden dedicarse a actividades comerciales como una sociedad anónima, pero pueden realizar actividades comerciales de forma esporádica y para lograr los fines de su constitución y obtener beneficios para sus beneficiarios.

  • La Fundación puede llevar a cabo fines científicos, filantrópicos, religiosos, humanitarios o educativos.

  • La Fundación puede tener una cuenta bancaria, ser un vehículo de inversión en bienes raíces, acciones y bonos. Puede contener barcos, aviones, obras de arte, objetos de colección u otros activos con instrucciones muy específicas sobre cómo se deben tratar dichos activos en diferentes circunstancias, todo diseñado a medida para satisfacer sus necesidades específicas. Las regalías, los derechos de autor y las marcas comerciales pueden ser cedidos a la Fundación.

  • El Acta Fundacional podrá disponer que cualquier controversia que surja en relación con la Fundación se resuelva mediante arbitraje, evitando así los registros públicos de litigios. Estas disposiciones también pueden incluir el lugar y las reglas de procedimiento que deben seguirse en el arbitraje.

  • Ventajas Tributarias: La cesión, transferencia o donación de bienes a la Fundación no está sujeta a ningún impuesto bajo la ley panameña, como tampoco lo está la organización, modificación o disolución de la Fundación. Los ingresos generados por los activos de la Fundación no están sujetos a impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes de ningún tipo.

  • Revocabilidad. Aunque la Fundación es generalmente irrevocable, sin embargo, es posible revocar su creación bajo ciertas circunstancias. La fundación puede crearse para que surta efecto en una fecha determinada, en la ocurrencia de cierto evento o condición, o en la muerte del fundador.

Solo se necesitan de 5 a 7 días hábiles para formar una Fundación en Panamá.


Tarifa de instalación: USD 5100 que incluye:
  • Carta Constitucional de la Fundación
  • Certificado de Incorporación
  • Reglamentos
  • Nombramiento de Protector
  • Poder notarial
  • Cartas de renuncia firmadas y sin fecha por los miembros del Consejo.
  • Tasas gubernamentales del primer año
  • Nominación de miembros del consejo corporativo o individual

Tarifas de renovación: USD 3100 (incluye tarifas de agente residente, miembros del consejo corporativos o individuales nominados, tarifas gubernamentales)

¿Alguna pregunta? Póngase en contacto con nosotros por info@sfm.com o por teléfono en el +971 4 246 9700.

* Sujeto a las limitaciones del procedimiento de diligencia debida.


Experimente las ventajas de la Fundación de Interés Privado de Panamá con SFM a su lado. Panamá ofrece un marco legal bien establecido y un entorno empresarial favorable para la protección de activos y la planificación testamentaria. La experiencia de SFM en Fundaciones de Interés Privado garantiza soluciones personalizadas adaptadas a sus necesidades específicas.

Además de los servicios de fundación, SFM ofrece una gama de soluciones, que incluyen la formación de empresas, la asistencia en la apertura de cuentas bancarias y los servicios corporativos. También podemos ayudarle a registrar una empresa en línea. ¡Descubra la flexibilidad y confidencialidad que ofrece la Fundación de Interés Privado de Panamá y póngase en contacto con nuestros especialistas en servicios corporativos hoy mismo!

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